Términos y siglas utilizados en los documentos legales que pueden no ser universales. Esta referencia facilita la comprensión para usuarios de distintos países.
| SII | Servicio de Impuestos Internos. Administración tributaria de Chile que gestiona impuestos y el registro de contribuyentes. | AEAT (España), SAT (México), AFIP (Argentina), DIAN (Colombia), SUNAT (Perú) |
| RUT | Rol Único Tributario. Número de identificación tributaria chileno (formato XX.XXX.XXX-X). Identifica a personas y empresas ante el SII. | NIF/CIF (España), RFC (México), CUIT/CUIL (Argentina), NIT (Colombia), RUC (Perú) |
| SIS | Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Número que identifica a profesionales de salud ante la Superintendencia de Salud de Chile. | Colegio profesional, matrícula nacional, registro de prestadores (según país) |
| Art. 2515 CC | Artículo 2515 del Código Civil chileno. Establece el plazo de prescripción de las acciones contractuales y acciones ordinarias (cinco años). | Plazos equivalentes de prescripción según jurisdicción |
| Art. 2332 CC | Artículo 2332 del Código Civil chileno. Establece el plazo general de prescripción de la responsabilidad civil extracontractual (cuatro años). | Plazos equivalentes de prescripción según jurisdicción |
| Decreto 41 | Decreto del Ministerio de Salud de Chile sobre conservación de fichas clínicas electrónicas formales del prestador. Establece un plazo mínimo de 15 años contados desde el último ingreso de información en la ficha. Aplica al registro clínico formal del Profesional (Responsable), no al hosting de Metabolic Nutrition Pro, que no constituye una FCE certificada. | Ley 41/2002 (España, 5 años), normativa equivalente por país |
| Código Tributario | Normativa chilena que regula obligaciones tributarias, incluyendo plazos de conservación de documentos (ej. 6 años para facturación). | Ley General Tributaria (España), Código Fiscal (México), etc. |
| Superintendencia de Salud | Organismo regulador chileno que supervisa el sistema de salud y mantiene el Registro Nacional de Prestadores Individuales (SIS). | Organismos equivalentes de supervisión sanitaria según país |
| Seudonimización | Sustitución de identificadores directos por pseudónimos (p. ej. tokens HMAC con sal secreta). Helse conserva la capacidad técnica de re-vincular con la clave o mediante cruce con otros datos. | Sí (Art. 4.5 RGPD; Ley 21.719) |
| Agregación / k-anonimidad | Combinación de registros en estadísticas de cohorte; supresión de celdas cuando el grupo no alcanza un umbral mínimo (p. ej. n ≥ 20 profesionales, n ≥ 50 planes en métricas B2B a marcas — ver docs/SPONSOR_GOVERNANCE_POLICY.md §6). Reduce el riesgo de inferencia individual, pero no convierte por sí sola un dataset seudonimizado en anonimización irreversible. | Depende del contexto; los agregados publicados o entregados a terceros con umbrales k suelen tratarse como no identificables en la práctica |
| Anonimización irreversible | Proceso que impide la reidentificación del titular por cualquier medio razonable, con separación definitiva de claves y sin tabla de correspondencia. Solo se invoca cuando existe un procedimiento interno documentado, evaluado y aprobado conforme a la política interna de anonimización y a una evaluación formal de riesgo de reidentificación (inventario de variables, evaluación de cuasi-identificadores, umbrales de grupo, prueba de riesgo, política de no re-vinculación, registro de versiones, acta de riesgo residual). Distinto de seudonimización. El término «certificado» se reserva para revisión o certificación por un tercero independiente; hasta entonces aplica aprobación interna (DPO + dirección ejecutiva). Ver Política de Privacidad §6.2 e.3). | No (RGPD Considerando 26; Ley 19.628 / Ley 21.719), solo si el proceso está debidamente evaluado y aprobado |
| Supresión | Eliminación irreversible de registros identificables en servidores operativos (p. ej. borrado de cuenta, ejercicio ARCO). No es anonimización: los datos dejan de existir, no se transforman. | N/A (dato eliminado) |